Staff / El Mañana
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal para establecer la presunción de legítima defensa en casos donde una mujer actúe tras haber sido víctima de violencia de género o ante un riesgo inminente de agresión física, sexual o feminicida.
La modificación incorpora como excluyente de responsabilidad penal que se presume la legítima defensa —salvo prueba en contrario— cuando una mujer cause daño a su agresor en un contexto de violencia previa.
El dictamen establece que estos casos deberán analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia y el riesgo real, permanente o continuo para su integridad física y psicológica.
Asimismo, se reconoce la legítima defensa cuando una tercera persona intervenga en auxilio de una mujer que esté siendo agredida.
La reforma también señala que no se considerará exceso cuando la mujer haya actuado bajo miedo, terror o confusión derivados de la agresión.
Autoridades legislativas indicaron que estas modificaciones buscan evitar la revictimización y garantizar un análisis adecuado en casos donde mujeres han sido procesadas por defender su vida.

















