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Ciudad de México 12 julio 2026.- El amparo sobre la exportación definitiva de una obra de Frida Kahlo, atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha presentado como una disputa entre el derecho de las y los mexicanos al patrimonio frente al derecho de un particular a disponer de lo suyo.
Pero expertos encuentran en el caso una contradicción legal mal resuelta hace medio siglo que, de aplicarse al pie de la letra, podría obligar a la SCJN a avalar que el Autorretrato con medallón (1948) pueda salir del País de forma permanente.
Un tema que enciende alarmas dado que se creía superada esta posibilidad ante la existencia del decreto presidencial que expresamente lo prohibe.
El pleno reasumió competencia, por mayoría de ocho votos, sobre el amparo en revisión 40/2026, promovido por Banco Ve por Más en su calidad de fiduciario de esta, luego de que el INBAL negara en 2024 su exportación definitiva.
Al justificar la atracción, el Ministro Giovanni Figueroa sostuvo que el asunto permitirá a la Corte pronunciarse sobre el derecho a la cultura frente al derecho de propiedad, al definir si pueden salir de manera definitiva las obras de la pintora en manos de particulares.
Por su parte, su colega Arístides Guerrero lo enmarcó como un problema sobre los límites de la facultad reglamentaria del Ejecutivo frente al principio de reserva de ley.
Por un lado, está el Artículo 6 del decreto presidencial expedido en 1984 por Miguel de la Madrid que declaró Monumento Artístico toda la producción de Kahlo y prohibió su exportación definitiva desde de dicho año, sea propiedad de la Nación o de particulares.
Y, por el otro, el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, vigente desde 1972, que dispone que los monumentos de propiedad privada pueden exportarse temporal o definitivamente con permiso del instituto competente; en este caso, el INBAL.
En el sistema jurídico mexicano, según expertos, una ley emitida por el Congreso tiene mayor jerarquía que un reglamento o un decreto presidencial, de modo que no se podría ir más allá de la ley que les da origen.
El reglamento de la ley, de 1975, y el propio decreto, de 1984, introdujeron una prohibición que la legislación misma no contempla.
“Aquí no hay una lucha de propiedad privada contra los derechos culturales. Aquí hay una cuestión de legalidad, punto”, resume en entrevista el abogado Ernesto Becerril.
El Artículo 32 del reglamento prohibe la exportación definitiva de los bienes artísticos declarados Monumento, así sean de particulares, algo no previsto en la ley que le da origen. Lo cual, reitera, constituye una ilegalidad.
Becerril plantea que este error de técnica legislativa o administrativa se originó hace 50 años cuando el País estaba bajo una visión nacionalista y poco se podía cuestionar al Gobierno.
Por su parte, el abogado Luis Cacho, exjefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, opina en el mismo sentido: los tribunales colegiados, que son la instancia que ordinariamente resuelve estos casos, han fallado durante décadas al dar supremacía a la ley por encima del decreto.
De hecho, asegura, aunque sin mencionar casos específicos, la exportación definitiva de obras con declaratoria ya se ha dado en el pasado, incluso con piezas de Kahlo y de otros autores declarados Monumento, como David Alfaro Siqueiros, José Clemente Orozco, Diego Rivera y María Izquierdo.
“Eso ya se ha dado (con) obras de particulares, no sólo de Frida, sino cualquiera de los que están declarados como Monumento Artístico; se autoriza la exportación definitiva”, asegura Cacho, sin precisar algún caso en concreto.
El abogado Carlos Villaseñor asegura, por su parte, no conocer antecedentes de exportación definitiva de Monumentos Artísticos, y considera, además, que la discusión de jerarquía no es lo más importante.
El fondo, dice, son las responsabilidades que asume el Estado cuando emite una declaratoria, sea de Monumento Artístico, Histórico o Arqueológico.
“¿De qué sirve que yo haga una declaratoria de que esto es importante para la identidad de las personas en México si por otra parte permito la salida definitiva permanente? La declaratoria se convertiría en una causa de valor agregado para venta en el exterior, más que como protección”, cuestiona Villaseñor.
Sostiene que como un decreto de declaratoria genera derechos y obligaciones, la Corte podría evaluar qué tantos efectos legislativos puede tener un instrumento de esa naturaleza frente a la propia ley.
“Me parece que es una magnífica oportunidad para que desde el máximo órgano del Poder Judicial se discuta el alcance de las obligaciones del Estado mexicano frente a los bienes patrimoniales y, muy especialmente, frente a aquellos que incluso por su reconocida importancia son objeto de una declaratoria”, puntualiza.
Becerril advierte que la decisión que adopte la Corte trasciende el destino de un cuadro.
Y argumenta que si la SCJN llegara a validar que un reglamento contradice o excede a una ley, el criterio abriría una puerta peligrosa en cualquier materia sea fiscal, ambiental o derechos humanos.
“Permitir que un reglamento o decreto sea más importante que la ley equivale a ‘tirar todo el edificio’ sobre el que está el sistema jurídico mexicano, quebraría el principio de supremacía de la ley sobre las disposiciones del Ejecutivo”, alerta.
Carlos Lara, también abogado especializado en legislación cultural, tilda como “populismo jurídico” la atracción del amparo por parte de la Corte, para aparentar que se interesa por la cultura.
Y sostiene que una lectura armónica de la ley junto a su reglamento, el manual de procedimientos del INBAL y las legislaciones Aduanera y de Bienes Nacionales cierra, en los hechos, la salida definitiva, pues, como mercancías, esas piezas no pueden permanecer fuera del País más de 2 años.
‘¡Cambien la ley!’
Una estrategia que Becerril habría seguido es ampararse contra el Artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos con el argumento de la defensa de los derechos culturales: que esa disposición, al permitir la exportación definitiva de estos bienes, atenta contra el derecho de las personas a acceder y disfrutar de la cultura.
El objetivo habría sido lograr que la Corte lo declarara inconstitucional.
La Ley de 1972 acumula más de medio siglo de parches sobre un diseño pensado para otro País, y su reforma es, en opinión del abogado, la solución de fondo.
“Si el reglamento comete un error y, luego, el decreto lo repite, ¿cuál es la solución? ¡Cambien la ley! Así de fácil, háganlo de urgencia, prohíban la exportación de las, de los monumentos artísticos y listo”, expresa.
Becerril habla incluso de un déficit de declaratorias y de la conveniencia de reforzar, no debilitar, la protección del patrimonio.
Algunos precedentes
Dentro de los precedentes en el sistema de consulta de jurisprudencia de la SCJN se cita una tesis de un tribunal federal de 2013, refiere Becerril.
El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inconstitucional el Artículo 33 Fracción I del reglamento de la Ley sobre Monumentos.
Esa disposición prohíbe la exportación definitiva de Monumentos de propiedad particular.
El tribunal, refiere Becerril, consideró que el artículo rebasa y contradice lo dispuesto en el Artículo 16 de la ley que permite la salida definitiva del País de Monumentos en poder de privados.
Se forma jurisprudencia, aclara el abogado, cuando se resuelven cinco sentencias en el mismo sentido de manera ininterrumpida.
Y los criterios jurisprudenciales son de aplicación obligatoria.
Otro antecedente data del sexenio de Carlos Salinas. Cuando se preparaba la exposición internacional México: Esplendores de 30 siglos, el Gobierno se enfrentó a la prohibición de exportar piezas arqueológicas establecida en el Artículo 16 de la ley, a excepción de canjes o donativos a gobiernos o institutos extranjeros mediante acuerdo del Presidente de la República.
Dado que la ley no distinguía entre exportación temporal o definitiva, las autoridades se dieron cuenta de que, para poder sacar legalmente las piezas del País para la muestra, prácticamente tendrían que regalarlas bajo la figura de donativo.
Para solucionarlo, explica Becerril, en lugar de modificar la ley, se agregó el Artículo 37 Bis al reglamento para permitir la exportación temporal con fines de exhibición. Al hacerlo, el reglamento fue más allá de la ley.
“Eso no está correcto jurídicamente”, ataja el abogado. “Es una mala costumbre que tienen los gobernantes que quieren meterle cosas a los reglamentos para modificar el sentido de una ley”.
Lo que está por dirimirse actualmente en la Corte, a partir de la obra Autorretrato con medallón, va más allá de un cuadro de Kahlo. Y habría que preguntarse, por ejemplo: ¿Y la Colección Gelman?















