- Durante su intervención en la resolución del amparo directo en revisión 3667/2025, la Ministra Esquivel Mossa argumentó que la libertad sindical y negociación colectiva son derechos inherentes a la clase trabajadora.
Ciudad de México, 10 febrero 2026. Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron un amparo directo en revisión referente a la vulneración de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
El asunto derivó de un procedimiento que promovió el Sindicato Independiente de Trabajadores, Técnicos y Profesionistas del Instituto Mexicano del Petróleo en contra del Instituto Mexicano del Petróleo y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, al considerar que diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo 2021-2023, eran inconstitucionales por ser discriminatorias y contrarias a los derechos de libre asociación, libertad sindical y negociación colectiva.
En su intervención, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto que amparó a la parte quejosa, para lo cual resaltó que “la libertad sindical y negociación colectiva no deben vulnerarse por ninguna entidad de gobierno, ya que son derechos inherentes a la clase trabajadora”.
No obstante, la Ministra sugirió reforzar el proyecto para precisar la diferencia que existe entre esos derechos; pero, sobre todo, que la modificación de las cláusulas reclamadas implicó la vulneración de éstos, ante los actos de injerencia de la autoridad responsable sobre las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo, lo que sólo atañe a quienes suscriben dicho contrato.














