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Agencia Reforma
Guadalajara, Jalisco 15 septiembre 2026.- En Jalisco no existe una justicia integral, dado que después de que una persona recibe una sentencia condenatoria y se le dicta un monto por reparación del daño, éste pocas veces se le retribuye a la víctima.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 109, establece que es un derecho de la víctima el obtener la reparación del daño. Asimismo, se establece que el Ministerio Público es quien debe solicitarlo y el juez, una vez que dicta su fallo, es quien ordena el pago.
Sin embargo, en la práctica, no siempre se le resarce el daño a la víctima.
Cuando existe una solicitud de suspensión condicional de la pena o de juicio abreviado, el monto de reparación es un requisito que debe ser garantizado. En la mayoría del resto de los casos, queda como una cifra meramente simbólica.
Aunado a ello, el Poder Judicial del Estado ni siquiera se pone de acuerdo en la forma en la que debería actuar su personal, dado que cada distrito tiene su criterio.
De acuerdo con el oficio 2648/2026, en respuesta una solicitud de información, no existe un registro sobre el incumplimiento en el pago de la reparación del daño.
“Le compete al agente del Ministerio Público, así como también a los asesores jurídicos, velar por el cumplimiento de dicho concepto (reparación del daño)”, se considera en los juzgados de Puerto Vallarta.
Para los Juzgados de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal Especializados en Violencia contra las Mujeres de Tlajomulco, también le corresponde al Ministerio Público dar el seguimiento.
Lo mismo sucede en Zapotlán, donde también consideran que al no cumplir, el caso pasa a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
Autlán y el Centro de Justicia en Tlaquepaque reconocieron que les corresponde a los jueces de ejecución de penas, aunque no tienen estadísticas con respecto a cuántas de ellas han sido cumplidas.
En el Centro de Justicia del Distrito 1 consideran que le corresponde le corresponde a la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y a los juzgados de Ejecución de Sentencias.
Solo en Lagos de Moreno la respuesta fue que existen dos jueces de ejecución de penas, de 15 sentencias de 2022 a 2025, en 7 se cubrió la reparación del daño, una fue parcialmente y el resto no se cumplió.
Por su parte, la Fiscalía de Jalisco informó que cada Vicefiscalía da seguimiento a sus casos y sentencias, pero no existe un concentrado sobre el cumplimiento del pago en reparación del daño.
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, emitir, registrar y controlar y resguardar las resoluciones jurisdiccionales”, contestó la dependencia en el oficio 1693/2026.
“Cuando se trata de temas de reparación, todas las partes procesales están obligadas a verificar que se cumpla (…) si hablamos del Ministerio Público, no es nada más llevar asuntos con un juez, sino que ese asunto tenga una adecuada resolución, está obligado a que esa reparación sea lo más decorosa posible, que no represente una reparación ilusoria para la víctima ni tampoco que represente una ventaja económica indebida”.
“El órgano jurisdiccional, lo menos que debe de hacer es que garantice que sea una adecuada reparación”, consideró el abogado penalista Joseph Irwing Olid Aranda.
Lamentó que no existan registros de cuántas reparaciones del daño han sido incumplidas.
“Lo que no se documenta, no se evalúa y lo que no se evalúa no se puede corregir”, enfatizó.
Se solicitó entrevista con el Poder Judicial para profundizar sobre el tema, pero no se concedió.
¿Qué dice el Código Nacional de Procedimientos Penales?
Artículo 109. En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este código.















