Sala Monterrey ratifica designación de Consejo

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La Sala Regional Monterrey del TEPJF confirma que el concejo municipal es un acto de naturaleza legislativa y administrativa.

Staff/ El Mañana

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que desechó las impugnaciones presentadas contra la designación de Martha Patricia Aradillas Aradillas como concejal presidenta del municipio de Villa de Pozos, al determinar que el asunto no corresponde al ámbito de la justicia electoral.

En su resolución, el órgano jurisdiccional federal sostuvo que el Tribunal local actuó correctamente al declararse incompetente, debido a que la integración del Concejo Municipal no deriva de un proceso de elección popular, sino de una decisión adoptada por el Congreso del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales.

El juicio fue promovido por ciudadanos de Villa de Pozos que cuestionaron diversos actos relacionados con la sustitución de la presidencia del Concejo, entre ellos la aceptación de la renuncia de la anterior concejal presidenta, la licencia concedida a Aradillas Aradillas como diputada local y su posterior nombramiento al frente del órgano municipal.

Sin embargo, tanto el Tribunal Electoral local como la Sala Monterrey coincidieron en que dichos actos no están vinculados con derechos político-electorales, como el voto o la participación en procesos electorales, sino que corresponden a determinaciones de carácter legislativo y administrativo, lo que los coloca fuera del ámbito de competencia de la jurisdicción electoral.

La Sala explicó que, aunque los promoventes se ostentaron como ciudadanos del municipio y señalaron posibles afectaciones a sus derechos, el hecho de que el Concejo Municipal haya sido designado por el Congreso —y no electo en las urnas— impide que el caso sea analizado como un conflicto electoral.

Asimismo, el órgano jurisdiccional federal precisó que los argumentos presentados contra el desechamiento no lograron desvirtuar el elemento central de la resolución local: la falta de competencia del Tribunal Electoral para conocer del asunto, al tratarse de inconformidades dirigidas al procedimiento seguido por el Congreso del Estado.

La resolución refuerza la facultad constitucional del Poder Legislativo estatal para designar y sustituir a los integrantes del Concejo Municipal de Villa de Pozos, sin que dichas determinaciones puedan ser revisadas por la vía electoral, aunque deja abierta la posibilidad de que los inconformes exploren otras rutas jurídicas en ámbitos distintos al electoral.

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