-Congreso tiene un plazo de 90 días naturales para realizar reformas que les permitan elegir a sus autoridades conforme a sus propios sistemas normativos.
Staff/ El Mañana
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí emitió una resolución histórica que redefine el alcance de los derechos político-electorales de los pueblos originarios en la entidad, al reconocer una omisión legislativa por parte del Congreso local.
A través del juicio TESLP/JDC/04/2026, el órgano jurisdiccional determinó que el Poder Legislativo estatal ha incumplido su obligación de generar mecanismos que permitan a las comunidades indígenas elegir a sus autoridades conforme a sus propios sistemas normativos, en lugar de regirse exclusivamente por el modelo de partidos políticos.
El fallo establece que esta omisión contraviene lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Mexicana, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo la posibilidad de decidir sus formas internas de organización política.
Como medida correctiva, el Tribunal ordenó al Congreso del Estado realizar las reformas necesarias en un plazo improrrogable de 90 días naturales, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de estas comunidades.
Además, la sentencia contempla la traducción del resolutivo a las lenguas Tének y Náhuatl, tanto en formato escrito como en audio, para asegurar su adecuada difusión y comprensión, lo que representa un avance en materia de justicia plurilingüe e inclusión institucional.
El fallo surge en un contexto de señalamientos hacia instancias como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, cuya intervención en la agenda indígena local ha sido considerada limitada por diversos sectores.
Esta resolución sienta un precedente relevante a nivel nacional, al reconocer que la ausencia de legislación adecuada constituye un obstáculo real para la participación política y el ejercicio del autogobierno de los pueblos indígenas.

















