TITULAR DE CULTURA: CON DERECHOS, PERO SIN PRUDENCIA

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Por Joseph Malone de La Paz.
Funcionarios conservan derechos políticos, pero también están obligados a la prudencia y el decoro

Con la dignidad que no tiene y el apellido que deshonra, el ternurita de Xavi “Babas” Nava fue corriendo a decirle a su mamá el CEEPAC que el secretario de cultura, Juan Carlos Torres Cedillo hizo proselitismo al promover políticamente a la Senadora Ruth González en un evento público.

Tonto ya sabemos que es, pero quitarle el tiempo a la autoridad electoral por un supesto delito que él mismo ha practicado en el pasado es no tener vergüenza. El chapulín y presidente del nuevopartido patito Somos, denunció que, en un evento del movimiento Fuerza Magister Verde, realizado el 19 de agosto pasado, Torres Cedillo hablo públicamente diciendo que la Senadora Ruth González Silva “es nuestra próxima candidata a la gubernatura”.
Eso le causó indgnación a Xavi “Babas” Nava.
La pasantía en Derecho canónico de Joseph Malone de la Paz es duficiente para saber que, jurídicamente, la actuación de Torres Cedillo no constituye delito ni infracción electoral, pero sí resulta recomendable que los servidores públicos se conduzcan con prudencia, atendiendo al impacto social que generan sus acciones.

Le explico a Nava (que siendo alcalde desvió recursos municipales para construir su mansión en el Club Campestre): La Constitución mexicana, en su artículo 35, establece que toda persona ciudadana conserva el derecho de votar, ser votada y participar en actividades políticas, prerrogativas que no se extinguen por ocupar un cargo público.

El artículo 134 constitucional precisa que los recursos públicos deben usarse con imparcialidad y sin fines electorales, pero la restricción se refiere al uso indebido de recursos, no a la presencia física en actos políticos.

En este sentido, la sola asistencia de un funcionario a un evento partidista no constituye una violación, salvo que se demuestre desvío de recursos o abandono de funciones.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido clara en este punto.

Tesis de 2024 señalan que la asistencia de legisladores a actos proselitistas, en días hábiles o inhábiles, no vulnera el principio de imparcialidad siempre que no se utilicen recursos públicos ni se descuiden funciones oficiales.

Jurisprudencias del 2012 reconocen que acudir a actos de proselitismo en días inhábiles es válido y forma parte del ejercicio de las libertades de expresión y asociación.

Otras tesis correspondientes a 2015 precisan que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a estos actos en días hábiles si ello implica descuidar sus funciones, pero sí pueden hacerlo en días inhábiles o fuera de horario laboral.

En consecuencia, primero: Torres Cedillo conserva sus derechos de asociación y participación política como ciudadano.

Segundo: no existe prueba de uso indebido de recursos públicos.

Tercero: mientras no se demuestre que descuidó sus obligaciones oficiales, su asistencia es legítima.

Y cuarto: los precedentes judiciales confirman que la mera presencia en actos proselitistas no es sancionable.

Entonces, la denuncia carece de base jurídica sólida.

Lo que sí es recomendable al secretario de cultura es que aprenda a reconocer dónde termina su derecho y dónde empieza la prudencia.

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