Staff/EL MAÑANA
El Congreso de San Luis Potosí amplió las causales para despenalizar el aborto.
En su reforma al artículo 150 del Código Penal del Estado se agregaron como excluyentes de responsabilidad cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, independientemente de que exista o no denuncia o causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
Además, cuando se acredite por cualquier medio que una autoridad o institución pública de salud o su personal, haya negado previamente o prorrogado la interrupción del embarazo dentro del plazo de las 12 semanas de embarazo y cuando la mujer gestante se encuentre en una situación económica de pobreza extrema.
También cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud, y cuando a juicio de un médico o médica especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto del embarazo presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer gestante.
Se indica que debe garantizarse a la víctima su derecho a la salud (psicológica y física), a su libertad reproductiva, y a su derecho a decidir.
Además, la pobreza tiene múltiples dimensiones que incluyen la falta de recursos económicos, la ausencia de derechos humanos, la mala salud y la falta de opciones.
El acceso a la atención del aborto seguro, así como la atención para tratar el aborto incompleto o las complicaciones del aborto inseguro, ayudaría a salvar las vidas de las mujeres, además de que proporcionaría una oportunidad vital para asegurar que las mujeres puedan posteriormente tener acceso a la planificación familiar y anticoncepción para ayudar a evitar otros abortos en razón de embarazos no deseados.
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